Propiedad en tiempos bicentenarios

No pocos gritaron: La soberanía regresa al pueblo de donde salió. Pero otros, más avispados, precisaron que en verdad no era al pueblo donde debía retornar la soberanía sino a la “propiedad suficiente”.

Por: HÉCTOR ACOSTA PRIETO

Parte de la historiografía española atribuye a los inadecuados manejos de Carlos IV y el intrépido Manuel Godoy la ocupación francesa de la península ibérica en 1808. Aunque algunos le echan toda la culpa a Godoy, ambos fueron entrampados en el Tratado de Fontainebleau, enmarañado acuerdo firmado en la ciudad del mismo nombre, según el cual Francia y España se repartirían Portugal, como castigo a este último por su alianza con Inglaterra. A cambio, España dejaría pasar las tropas francesas por su territorio.

Como las tropas de Napoleón se detenían en las ciudades y pueblos de las provincias hispanas más tiempo del necesario, los hombres y mujeres de a pie, el rey, su séquito y asesores ­incluido Godoy­ poco a poco se convencieron que los 100.000 soldados franceses no tenían ningún interés en proseguir hacia su pactado destino.

El 17 de marzo, un motín preparado por la gente del príncipe Fernando le estalla a Carlos IV en Aranjuez y le obliga a abdicar en favor del primero. Los franceses aprovechan el desbarajuste y le tienden a los 2 una emboscada en Bayona, y provocan un inequívoco vacío de poder.

Los vivos de entonces se apresuraron a preguntarse en manos de quién o de quiénes quedaba entonces la soberanía, si Carlos y Fernando estaban poniendo la cómica ante Napoleón.

No pocos gritaron: La soberanía regresa al pueblo de donde salió. Pero otros, más avispados, precisaron que en verdad no era al pueblo donde debía retornar la soberanía sino a la “propiedad suficiente”. Ecuación aparentemente sencilla, la soberanía se traslada desde el rey, dueño y señor de bienes y súbditos, a los poseedores de propiedades suficientes, a los señores dueños de bienes y personas.

La Caracas de 1810 recogerá estos criterios de soberanía. En el Censo General levantado para la elección de los diputados del 11, no sólo se especifica la “calidad de cada individuo, su edad, estado, patria, vecindario, oficio, condición, sino también, y muy especialmente, “si es o no propietario de bienes raíces o muebles”.

El Congreso, que se reunirá en marzo del año siguiente, no quiere limpios en su seno. Ni los electores se salvan: Aquel que no viva en casa propia y quiera votar deberá tener el apoyo del vecindario, que certifique que es propietario “por lo menos de 2.000 pesos en bienes muebles o raíces libres”.

En 1830 la cosa se hará más exigente. Ningún elector podrá serlo si no demuestra ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de 100 pesos. Si quiere ser elegido, la propiedad deberá ser de 2.000 pesos, o tener “una renta o usufructo de 500 pesos anuales…”. José Tomás Pereira, electo diputado por Coro en el Congreso separatista de Valencia de aquel año, no pudo demostrar que tuviera esa renta por lo que, a solicitud de 10 vecinos, su elección le fue anulada.


@hectoracostap

Fuente: Diario EL NACIONAL



Héctor Acosta Prieto es Licenciado en Historia por la Universidad de Venezuela (1986).Actualmente se desempeña como Profesor de la Maestría de Historia de Venezuela Republicana, adscrita a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela. Es Profesor Agregado en el escalafón universitario.

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