Una fogata en la llanura: La fundación misional de Calabozo (1675–1676)

Un análisis crítico documental de los orígenes capuchinos y el dilatado proceso institucional que transformó un modesto puesto de doctrina en el centro urbano del Guárico provincial.

Por José Obswaldo Pérez
Paisaje de los Llanos venezolanos
Vista de la inmensidad sabanera de los Llanos centrales de Venezuela, espacio de frontera donde se desplegó la acción misional en el siglo XVII. / GETTY IMAGES

La revisión de la compilación Historia Colonial de Algunos Pueblos de Guárico (Imprenta Nacional, 1943) ofrece una ventana documental privilegiada para emprender un análisis crítico e integral de la evolución jurídica y territorial de Calabozo. Al examinar el expediente diplomático que culmina en la Real Cédula de 1774 —dictada por Carlos III en Aranjuez—, emerge con claridad que la elevación de Calabozo a la categoría de Villa no fue un hecho fortuito, sino el desenlace de un dilatado proceso burocrático, defensivo y hacendístico iniciado un siglo antes en el corazón de la llanura.

El marco jurídico misional (1675–1676)

El examen interno de estas fuentes revela las verdaderas dinámicas geopolíticas del siglo XVII en lo que se definirá después como frontera llanero-orinoqueña:

  • Las Ordenanzas de 1675: Dictadas por la diócesis venezolana para normar el trabajo de evangelización, constituyeron la primera herramienta de demarcación espacial en un territorio donde la autoridad real resultaba remota e imprecisa.
  • La Real Cédula del 28 de septiembre de 1676: Tras el informe presentado por los religiosos capuchinos de las provincias de Venezuela y Cumaná —bajo la dirección del prefecto Fray Pedro de Borja—, la Real Audiencia y el Consejo de Indias legalizaron la creación de pueblos de doctrina y villas hispanas.
  • El trinomio poblacional inicial: Este impulso formalizó el establecimiento de Todos Santos en el centro de aquel lugar de montes y sabanas, secundado en sus inmediaciones por los pueblos de misión de Nuestra Señora de los Ángeles y La Santísima Trinidad.

Este modelo respondió a la estrategia borbónica y capuchina de reducción indígena. La integración de familias aborígenes y colonos españoles buscaba dos fines paralelos: contener la resistencia de las etnias caribes y asegurar un corredor sociopolítico entre el litoral central y el eje del Orinoco.

La fogata germinal de la llanura

La historiografía tradicional sobre los Llanos del Guárico suele estructurarse en torno a la épica del hato, la expansión ganadera del siglo XVIII y las tensiones entre la barbarie sabanera y la civilización urbana. Sin embargo, antes de la cuadrícula barroca, de los portales señoriales y del ascenso de las oligarquías pecuarias, la génesis de Calabozo se reduce a una modesta y vacilante fogata encendida en la inmensidad del paisaje.

Entre 1675 y 1676 se fijó el primer hito de esta travesía. La fundación no irrumpió con el estruendo de la caballería ni con la proclamación de bandos reales a punta de espada, sino con la perseverante labor territorializadora de las misiones capuchinas. Aquel primer ensayo de ordenamiento geográfico actuó como una frágil luz defensiva frente a una geografía indómita, marcada por ríos torrentosos, la hostilidad del clima y la natural reticencia originaria a la servidumbre provincial.

De la misión a la villa realenga

El valor del período 1675–1676 radica en demostrar que Calabozo no nació por decreto instantáneo. Como atestiguan los deslindes litigiosos de 1732, 1745 y el informe de 1756 citados en la documentación real, la ocupación del espacio fue una lenta superposición de poderes:

  1. La etapa misional capuchina (1675–1676): Asentamiento inicial, adoctrinamiento y fijación de límites primarios para sembrados y reducciones.
  2. La apropiación criolla (1754–1764): El asentamiento espontáneo de vecinos españoles y hateros que asumieron de facto el rango de Villa —incluso alegando la pérdida de títulos primitivos—, lo que generó inmediatas disputas jurisdiccionales con San Sebastián de los Reyes y la Gobernación de Caracas.
  3. La sanción regia de Aranjuez (1774): La ratificación de Carlos III que otorgó formalmente el título de Villa Eximida, asignó el uso de "picota y horca" para la justicia ordinaria y fijó las pesadas cargas fiscales (impuesto de Media Anata y remate de oficios públicos) a favor de la Real Hacienda.

Reconocer este origen no implica romantizar la conquista eclesiástica, sino evaluar con rigor el esfuerzo por institucionalizar la frontera llanera que se conceptualiza después con la explotación hatera. Aquella incipiente fogata misional del siglo XVII no solo alumbró las primeras chozas del poblado, sino que trazó la huella histórica sobre la cual se erigiría una de las villas más determinantes en la cartografía social, política y cultural de Venezuela.

Sobre el autor

José Obswaldo Pérez es comunicador social e historiador venezolano. Editor de la Revista Fuego Cotidiano.