Calabozo cumple años el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos
Nuevas lecturas de las fuentes coloniales cuestionan la fecha oficial de 1724 y sitúan el nacimiento de la Villa de Todos los Santos en el siglo XVII.
Frente al dogma de la historia oficial, que pretende datar la fundación en un tardío 1724, los documentos antiguos revelan una raíz mucho más profunda.
Calabozo nació a la vida institucional en 1666 o 1667, consagrada aquel primero de noviembre en que el nombre de "Todos los Santos" quedó labrado en la geografía llanera, marcando el verdadero principio de su poblamiento y su irrefutable antigüedad secular.
El estudio de la historia regional exige una revisión minuciosa de las fuentes documentales para desarmar los equívocos que el tiempo y la repetición acrítica elevan a dogmas.Para el caso de nuestra Villa de Todos los Santos de Calabozo, la historiografía oficial se ha aferrado de forma insistente a una fecha tardía de fundación en el siglo XVIII.
Sin embargo, los textos legales de la Corona española impresos y analizados por los grandes investigadores regionales demuestran una realidad distinta, de profundo arraigo territorial y espiritual, que empuja el nacimiento civil y religioso de nuestra población mucho más atrás en el devenir cronológico.
Entre las páginas 278 y 284 del Tomo I de la obra medular Historia del Guárico, del maestro José Antonio de Armas Chitty, se halla inserto, y se cita íntegro, un documento de valor incalculable: la Real Cédula del 20 de abril de 1774 emitida por el Rey Carlos III.
Este instrumento jurídico establece formalmente a la población en calidad de Villa Eximida, y de sus líneas se extraen las pruebas definitivas sobre la verdadera antigüedad y el uso de la categoría nominal "Todos los Santos".
El texto de la Corona, al historiar los antecedentes de la solicitud de los vecinos —que de ninguna manera cita a la supuesta fundación de 1724 como antecedente—, relata textualmente: “Por cuanto por parte del pueblo de Todos los Santos de Calabozo, en la Provincia de Venezuela, se me representó en el año de mil setecientos setenta i uno, con testimonio, que en el de mil setecientos sesenta i nueve, los Religiosos Capuchinos de la misma Provincia i de la de Cumaná, habían ocurrido por medio de su Prefecto, Fray Pedro de Berja, al Gobernador... en solicitud de que... les concediese permiso para fundar un Pueblo de Españoles en el centro de los Llanos, i otras poblaciones de Indios...”
“Desde su primitiva fundación había estado usando el nominado de ‘Todos Los Santos’ del título de ‘Villa’…”
La lectura atenta de la Cédula carolina desmorona la tesis tradicional
El documento no está creando un nombre en 1724 ni en 1774; está reconociendo una categoría que ya ostentaba la población y cuyos antecedentes normativos se remontaban a las disposiciones de la Junta eclesiástica y secular y del propio Obispo de la Diócesis de Caracas, quien formó Ordenanzas en el año de 1665, aprobadas formalmente en España mediante la Real Cédula del 15 i 8 de septiembre de 1676.
La Consagración de 1666–1667 y la Hoz del Tiempo
El hilo conductor de la Real Cédula de 1774 es la confirmación de una realidad material preexistente.
Al activarse los mandatos imperiales contenidos en las ordenanzas y actas de la Junta, la llegada efectiva de las autoridades eclesiásticas y de los primeros pobladores a la Mesa de Calabozo para dar forma al poblamiento ocurrió de manera inequívoca en el año 1666 o 1667.
Esta fecha coincide plenamente con la tesis sustentada en las crónicas regionales y los aportes de Telasco Mac Pherson y el presbítero Pedro P. Sarmiento.
La ocupación civil de la sabana y la delimitación litúrgica se ejecutaron bajo el amparo de la corte celestial, precisamente el primero de noviembre, Día de Todos los Santos.
No se trató de un acto aislado en el siglo XVIII, sino de una política de contención y poblamiento agrícola iniciada en el siglo XVII para asentar familias españolas y proteger a las misiones cercanas de Nuestra Señora de los Ángeles y La Santísima Trinidad contra las incursiones caribes.
El propio texto del Monarca certifica la continuidad del nombre y la categoría de Villa a lo largo de las décadas:
Uso Primitivo: La Cédula afirma de manera categórica “que desde su primitiva fundación había estado usando el nominado de 'Todos Los Santos' del título de 'Villa'...”
Defensa del Territorio: Esta Real Cédula ratifica que en los años de 1732 y 1745, tras intensos litigios de linderos contra los moradores y hatos de la ciudad de San Sebastián de los Reyes, el ya denominado desde el anterior siglo “pueblo de Todos los Santos” defendió y mantuvo la posesión pacífica de sus cinco leguas de tierra correspondientes.
Traspapeleo Histórico: Reconoce el documento real que en el año de 1754 los vecinos debieron acudir ante el Gobernador de la Provincia de Venezuela debido a que se había “traspapelado el documento justificativo del principio de su fundación”, pero que la “anticuada posesión de este título de Villa” era un hecho público y notorio, soportado por una matrícula de 174 familias asentadas.
La fecha exacta de la fundación de Calabozo no se conoce por este "traspapeleo histórico", que reconoce la Real Cédula con estas palabras de puño y letra del escribano: “...que desde su primitiva fundación había estado usando el nominado de 'Todos Los Santos' del título de 'Villa' reputando por hecho el espaciamiento de su Terreno con la debida formalidad; por lo cual, i la casualidad de haberse traspapelado el documento justificativo del principio de su fundación, no obstante la anticuada posesión de este título de Villa…”.
Pero la libre interpretación de la ciencia histórica, hasta tanto no se tenga la certeza de una fecha exacta, nos indica firmemente que la fundación de Calabozo ocurrió el el primero de noviembre de 1667, Día de Todos los Santos.
La categoría de "Todos los Santos" es, por tanto, el sello original e indiscutible del nacimiento de Calabozo, labrado entre el primero de noviembre de 1667 y ratificado con fuerza de ley en 1774.
Un nombre que evoca el plano espiritual y geográfico de una Villa nacida para la labranza y la ganadería, libre desde sus orígenes coloniales de las rejas y cadenas con que la falsa etimología ha pretendido aprisionar su historia.
Fuentes Bibliográficas y Documentales de Referencia
DE ARMAS CHITTY, José Antonio. Historia del Guarico (1532-1800). Tomo I. Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas, Venezuela. En este volumen (págs. 278-284) se conserva e inserta de manera íntegra el testimonio transcrito de la Real Cédula de Carlos III, fechada en Aranjuez el 20 de abril de 1774, instrumento matriz que reconoce la «anticuada posesión» del título de Villa y el uso primitivo del topónimo religioso.
MAC PHERSON, Telasco. Diccionario del Estado Miranda. En sus folios se recogen las valiosas transcripciones cronológicas y eclesiásticas del presbítero Pedro P. Sarmiento, las cuales registran las disposiciones de la Junta Secular y del Obispado de Caracas de 1665 y 1666, pilares documentales de la tesis del asentamiento del siglo XVII.
OVIEDO Y BAÑOS, José de. Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela. Libro Quinto, Capítulo III. Fuente clásica que documenta las primigenias incursiones a las sabanas del Alto Llano y el poblamiento ganadero inicial llevado a cabo por el hatero Cristóbal Rodríguez hacia el año de 1594 en el sitio geográfico ya denominado de forma consuetudinaria como «el Calabozo».