Las cinco leguas de Ortiz: la tenaz batalla de un vecindario por sus tierras (1714-1787)
La historia de Ortiz se forjó mucho antes de la independencia: entre 1714 y 1787, sus vecinos libraron una prolongada batalla legal para conservar las cinco leguas de tierra que habían trabajado por generaciones. El expediente rescatado del Archivo General de la Nación revela cómo la comunidad, encabezada por Domingo Hernández, enfrentó el rigor fiscal de la Corona y logró que la Real Hacienda confirmara sus derechos sobre el territorio, asegurando así el arraigo y los ejidos del pueblo para el porvenir.
Por José Obswaldo Pérez
La historia municipal de Ortiz no sólo se escribió con las lanzas de la emancipación; se cinceló, mucho antes, en las escribanías provinciales, en el rumor de los pregones de plaza pública y en la resistencia silenciosa de los comunes de indios, mulatos y vecinos pobres que se aferraron a la tierra que sus manos civilizaban.
Un testimonio excepcional de esta pugna agraria reposa en las páginas amarillentas del Archivo General de la Nación, bajo la rúbrica del expediente «Año 1787. Caracas. Autos obrados a instancia de Don Domingo Hernández por sí y a nombre de los vecinos del pueblo de Ortiz sobre composición y confirmación de cinco leguas de tierra en dicho pueblo de Ortiz. Letra H. No.5», un legajo que desentraña el largo y accidentado litigio por la propiedad de las cinco leguas cuadradas que componían el sitio de Ortiz, bajo la antigua jurisdicción de la Ciudad de San Sebastián de los Reyes.
El documento nos traslada a una encrucijada jurídica donde la rigidez fiscal de la Real Hacienda borbónica chocó contra la realidad social de un vecindario llanero decidido a no dejarse despojar de sus hogares.
El pecado original
Para comprender los sucesos de 1787, es necesario retroceder en el tiempo. El expediente revela que los primeros pobladores y fundadores de Ortiz habían obtenido un título de composición legítimo el 3 de junio de 1714, otorgado por el Juez Subdelegado Francisco Alonzo Gil.
En aquel entonces, un grupo de vecinos —entre quienes constan apellidos históricamente arraigados en la zona como los Loreto de Silva, Hurtado de Mendoza, Reyna, Silva y Cisneros— pagaron a la Corona la modesta suma de veinticinco pesos de a ocho reales por el derecho a poseer y criar sus ganados en un valle cercado por serrejones y quebradas, que lindaba con los sitios de El Pedregal, la Loma del Venado y la Cuesta de Caruata.
Sin embargo, sobre aquella posesión pesaba una espada de Damocles. Las leyes de Indias obligaban a los compositores a tramitar la «Real Confirmación» de sus títulos ante el Rey o la Junta Superior en un plazo perentorio. El expediente de 1787 expone la cruda realidad de los orticeños de la época: su «crecida pobreza» les impidió costear e impetrar dicha confirmación en el lejano tiempo de las encomiendas.
Para el fisco ilustrado de finales del siglo XVIII, las tierras de Ortiz volvían a ser técnicamente «realengas» y baldías. Pertenecían al Rey, y el Rey las iba a rematar al mejor postor.
El asedio de los extraños
La ofensiva de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda comenzó formalmente bajo la administración de Don Joseph de Ábalos. Las tierras de Ortiz fueron medidas, determinándose una extensión de cinco leguas cuadradas: cuatro de ellas calificadas como «inútiles» (justipreciadas a diez pesos cada una) y la restante, compuesta por ricas cañadas y orillas de río Paya, valorada en treinta pesos. El avalúo total sumaba setenta pesos.
El 13 de noviembre de 1780, a las puertas del Palacio del Intendente en Caracas, el mulato libre Joseph Rafael Ramírez, haciendo oficio de pregonero público, sacó a la almoneda el sitio de Ortiz. En aquella primera instancia, nadie hizo postura.
El vecindario de Ortiz, enterado de la amenaza, nombró a Don Luis Loreto de Silva como su apoderado para agenciar una nueva composición. Pero el destino jugó en contra del común: la muerte sorprendió a Loreto de Silva antes de materializar el pago en Caracas, dejando al pueblo descabezado y sumido en la desinformación.
Creyendo caducados los derechos de los habitantes, la Corona ordenó en 1787 dar nuevos pregones... Fue entonces cuando aparecieron los postores externos: el Capitán de Granaderos Don Antonio Barreto ofreció setenta y cinco pesos, y poco después, el Bachiller Don Lorenzo Fonseca elevó la apuesta a ochenta pesos.
La resistencia del Común
La reacción del vecindario fue inmediata y coordinada. En un acto de profunda solidaridad vecinal, catorce hombres del pueblo de Ortiz se trasladaron al vecino pueblo de Parapara el 24 de julio de 1787. Ante el Teniente de Justicia Mayor, otorgaron un Poder Amplio y Cumplido a favor de Don Domingo Hernández.
Hernández asumió la representación de la comunidad con una audacia jurídica admirable. Viajó a Caracas y se presentó ante el Intendente Saavedra. Su argumento central apelaba al derecho indiano protectivo: el vecindario de Ortiz era un «poseedor de buena fe» y, por lo tanto, la ley le otorgaba el derecho de opción preferencial (el tanto) para igualar cualquier oferta externa.
El 2 de octubre de 1787, Domingo Hernández enteró formalmente en las Reales Cajas de Caracas la suma de ochenta y cuatro pesos y siete reales y medio: ochenta pesos por el valor preferencial de las tierras, y los cuatro pesos restantes por los derechos de Media Annata.
La victoria definitiva
El desenlace de este pleito representa un hito fundamental para la configuración territorial de Ortiz. El 3 de noviembre de 1787, la Junta Superior de la Real Hacienda aprobó el despacho del formal y correspondiente título de confirmación a favor de los vecinos de Ortiz.
No obstante, el dictamen incluyó una cláusula de vital importancia: se comisionó separar de las mismas tierras las que «estimare bastantes para propios egidos».
La resolución del expediente de 1787 salvó las propiedades individuales de los orticeños y garantizó el espacio público común —los ejidos— para las generaciones venideras. Este documento nos recuerda que nuestra historia municipal se forjó en esa persistente y comunal porfía por la legalidad, la justicia y el arraigo a la tierra nutricia.