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La herencia familiar


Una heurística arqueológica, en los documentos hallados en Registro Principal de San Juan de los Morros, arrojan pruebas del lugar verdadero donde nació el ilustre jurisconsulto guariqueño, los cuales contribuyen con nuevos aportes al revisionismo historiográfico regional y local

José Obswaldo Pérez


EN 1865, doña Juliana Meléndez Roscio de Yánez - hija de don José María Meléndez y Pereira y de doña Paula María Roscio y Nieves -, promovía una justificación sobre sus derechos en la Posesión La Guamita, propiedad de los Roscio Nieves y lugar donde vio luz nuestro insigne patriota, el doctor Juan Germán Roscio. Al igual que su madre, doña Julia fue una mujer que, como actora, se nos devela con una particular dinámica social, la de ser protagonista de una historia de sucesión de mujeres en una herencia familiar.
Sabía leer y escribir. Era viuda, casada con el general don Encarnación Yánez, ganadero y hombre público de San Francisco de Tiznados. Don Encarnación dejó la política y se dedicó a la vida privada, atendiendo su familia y sus actividades agrícolas hasta que la muerte lo sorprendió.

Así pues, la sobrina del prócer de la Independencia, como mujer, no fue un sujeto ausente del quehacer cotidiano de la primera mitad del siglo XIX, todo lo contrario, la podemos ver actuando, litigando, reclamando ante la Ley a través de testimonios registrados por funcionarios de la justicia, en pro de sus derechos como heredera de bienes familiares. No era la primera vez que se procedía a estos menesteres legales sobre la histórica posesión, la cual estuvo ubicada en el siglo XVIII, en el sitio La Guamita, jurisdicción de San Francisco de Tiznados y que, hoy, pertenece a la nueva parroquia de San Lorenzo de Tiznados, debido a la división político territorial ocurrida en 1980.

Una heurística arqueológica, en los documentos hallados en Registro Principal de San Juan de los Morros, arrojan pruebas del lugar verdadero donde nació el ilustre jurisconsulto guariqueño, los cuales contribuyen con nuevos aportes al revisionismo historiográfico regional y local. Dos documentos de 15 folios escritos componen el expediente de la referida propiedad, los cuales narran no sólo la historia de la antigua posesión sino que, también, son excelentes fuentes para observar la vida y las virtudes de la familia Roscio y sus descendientes durante esa época. Así, como también, nos devela a parte el funcionamiento y dinámica del sistema jurídico imperante.

El 11 de octubre de 1819, doña Paula María Roscio Nieves – la única hermana hembra de los Roscio y madre de Juliana, Ángela, Domingo, Decio, Manuel Francisco y Hermenegildo Meléndez Roscio-, solicitaba ante el Teniente de Justicia Mayor de San Francisco de Tiznados, Julián Nieves, un reconocimiento y certificación sobre la propiedad de La Guamita. Debió ser aquel jefe civil un pariente por línea materna y natural de allí. Fue capitán y obtuvo nobleza personal de Rey, por su valiente participación en la infausta Batalla de la Cuesta de Ortiz, el 26 de marzo de 1818, junto con su famoso Escuadrón de San Francisco de Tiznados, integrado por llaneros partidarios de la causa monárquica. De modo que Nieves fue un furibundo realista (Botello, 1998; p.82).

De dichos documentos, los diez primeros, corresponden a los argumentos esgrimidos por doña Paula María para solicitar la justificación legítima de su propiedad. De estos escritos se desprenden que dicha señora poseía desde “hacía muchos años”, entre otras bienes, tres leguas de tierras de labor y cría en el sitio La Guamita, cuya posesión le vino por herencia de sus padres quienes “naturalmente la gozaron con justo título antes de sus fallecimientos y por haber cedido sus derechos y acciones en testamentaria en favor de sus referida hermana la señora Paula María Roscio, sus legítimos hermanos los señores doctores Juan German, José Félix y también Félix Roscio”.

Juan Antonio Paul, vecino orticeño, fungía de abogado de Doña Juliana Meléndez Roscio de Yánez describe las incidencias históricas de la Posesión La Guamita, en un documento introducido ante Juez de Primera Instancia de Calabozo, Martín Fierro, el 19 de agosto de 1865. En él se desprende que doña Julia es la cabeza visible de una herencia patrimonial que, a través del tiempo, deviene de su abuela materna y con ella, es la hembra quien ha tenido el privilegio en el orden de la sucesión.
Con el triunfo de Domingo de Monteverde en 1812, la primera república se perdió y Juan Germán Roscio fue hecho preso y enviado a las cárcel de Cádiz, España. En ese transcurso, nuestro prócer pierde “(…) su fortuna y con ellas sus papeles, entre estos los títulos de la Guamita, su cuna dichosa”, expone Paúl en el manuscrito. Roscio era el primer albacea en la última testamentaria de su mamá y custodio de sus últimos deseos. Sin embargo, en este papel de curador no pudo cumplirle a su madre. Al momento que ocurre su descenso se hallaba como Vicepresidente de Colombia, en cuya función se consagro hasta su muerte. Ya antes lo había sido de Venezuela.

Cuando Roscio se escapó de la cárcel de España, las requisitorias lo describían como un hombre “(…) alto de cuerpo y robusto, moreno, de aspecto adusto, sañudo, como de cuarenta a cincuenta años y barbilampiño. Letrado en su profesión” (Botello, 1998; p.101). En Norteamérica, ya próximo a cumplir los cincuenta y cinco años de edad, nuestro insigne patricio dictó testamento en la ciudad de Filadelfia, el 14 de abril de 1818, en ocasión de sentirse “en peligro de muerte pero en mi entero y sano juicio”. Este documento es un testimonio de recuerdos y de gran valor historiográfico, al que no hemos podido acceder en totalidad y contribuir a su análisis.

A pesar de todo, el gobierno de España respeto los patrimonios familiares de los Roscio, como lo testimonia un dictamen del nueve de diciembre de 1819 del doctor Francisco Rodríguez Tosta, abogado de la Real Audiencia del Distrito. Aunque el Hato La Guamita no fue embargado; sí, los bienes semovientes fueron consumidos por las fuerzas realistas y patrióticas durante los episódicos días de nuestra gesta independentista. Del resultado de aquel éxtasis social, en la posesión “ ya no había más que unas vaquitas”, arguyó doña Paula María. Sus esclavos, que formaban parte de la servidumbre doméstica, fueron puestos al servicio de la “revolución”. Diego Villalobos, un vecino de San Francisco de Tiznados, testimoniaba el 20 de octubre de 1810, ante el Teniente de Justicia Mayor de esa localidad, don Manuel Antonio Rodríguez, al mencionar a tres de ellos: Tiburcio y Nicolás, mientras Bonifacio había muerto en la guerra.

A lo largo de este juicio de reconocimiento de la propiedad La Guamita se puede destacar una línea en el tiempo del relato jurídico que tiene su inicio, en la pareja fundadora, recorriendo una geografía de sus herederos, protagonizada por dos mujeres directas del linaje familiar. El relato no sólo revela una trama jurídica sino la trama social de los Roscio, las normas sucesorias y los sistemas de valores en la naciente República. Es decir, el análisis de los documentos nos ha permitido no solamente atisbar o inferir los actos de los individuos sino también articular el relato en función de las normas jurídicas que lo sustenta.
Como hemos podido observar, Doña Juliana, es una de las mujeres relatadas en las fuentes y es sujeto jurídico perteneciente a una familia con linaje y solvencia moral; así pudo acercarse a los tribunales a pleitear, con abogado de por medio, por los bienes que por justicia y equidad le corresponde en el sistema legal imperante. Esta dama falleció en Santa Rosa de Lima de Ortiz, el 24 de mayo de 1873, a la edad de 70 años.

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