La transferencia de la propiedad territorial en el Guárico colonial
Por FELIPE HERNÁNDEZ G.
UNESR/Cronista de Valle de la Pascua
felipehernandez56@yahoo.es
UNESR/Cronista de Valle de la Pascua
felipehernandez56@yahoo.es
Largo y complejo fue el proceso de ocupación y apropiación de la tierra en la historia colonial venezolana, una diversidad jurídica contenida en las Leyes de Indias así lo establecía. Desde sus inicios se diseñó una jurisprudencia de la propiedad de la tierra, que iba o pretendía controlar la corona española por temor a que se fundasen pequeños feudos, sin embargo, la realidad americana va imponiendo sus métodos y una clase privilegiada logra el dominio y apropiación de la tierra.
En un principio el dominio absoluto de las tierras descubiertas en las Indias Occidentales correspondía por derecho al Estado Metropolitano, y se legisla con especificidad, las otorgadas a las primeras poblaciones y las pertenecientes a la Corona, al respecto el historiador F. Brito Figueroa, en su obra sobre: La Estructura Colonial Venezolana (1978), dice: … ‘fuera de las tierras, prados, pastos, montes y agua que por particular gracia o merced se hallaren concedidas a las ciudades, villas o lugares de las Indias o a otras comunidades o persona, todo lo demás de este género, y especialmente lo que tuviesen por romper o cultivas es y debe ser de su Real Corona’ (p. 141).
Es importante señalar, que la formación de la propiedad territorial en las colonias hispanoamericanas, con carácter de propiedad privada se debe buscar en las primeras bases jurídicas como fueron las mercedes, para así legalizar las ocupaciones fraudulentas de las tierras cuyo proceso comienza a manifestarse en la última década del siglo XVI; acompañada con repartos de tierras ya que hubo repartimientos o mercedes de tierra y repartimiento de indios para los trabajos, pero una y otra institución se diferenciaban claramente, sobre este aspecto el historiador Eduardo Arcila Farías, en su obra sobre: El Régimen de la Encomienda en Venezuela (1966), expone:
Las mercedes de tierra solían estar a cargo de los cabildos, en tanto que la institución de la encomienda siempre dependió de los gobernadores o de los virreyes. Cuando estas últimas autoridades ejercían la facultad de distribuir tierras, no confundían los títulos territoriales con los de las encomiendas. La propiedad del suelo entrañaba derechos de disposición hereditarios que no regían en las encomiendas. Además, la merced de tierras, como su nombre lo indica tenía por objeto la propiedad de la tierra, en tanto que los títulos de encomienda no solían hablar del dominio del mismo. (p. 284).
En atención a lo expuesto, en Venezuela, en el contexto general característico de la formación económico-social precapitalista colonial, los indicadores del proceso de formación de la propiedad latifundista, se expresan mediante:
- El establecimiento de una sólida doctrina jurídica metropolitana e hispanoamericana, sobre la cual se instauraba el derecho de disfruta de la propiedad territorial por parte de una minoría, descendientes, en ciertos casos, de los primeros conquistadores y pobladores del territorio.
- El ejercicio del control por parte de esa minoría —–bloques endogámicos de familias, aliadas consanguínea y territorialmente— no sólo sobre la riqueza social tierra, sino también sobre los elementos jurídicos que garantizaban la transferencia de ese bien público al dominio privado y, a la par, el ejercicio del control sobre el elemento que garantizaba la tenencia de la tierra: la mano de obra.
Según estas premisas, el proceso de transferencia de tierras en los Llanos del Guárico en los siglos XVII y XVIII, lo ejemplifica el caso del presbítero Jerónimo de Rebolledo de Villavicencio, quien fundó en 1712 el pueblo de San Andrés de Aricapano de Barbacoas. El caso es como sigue: El padre Rebolledo de Villavicencio, del mantuanaje sansebastianero, propietario del hato “El Islote” y de las tierras de las inmediaciones; primero recogió los indios caribes, güires, píritus y de otras etnias, que deambulaban por las riberas de los ríos Guárico, Memo y Orituco, y luego fundó el pueblo.
Era padre Jerónimo de Rebolledo, hermano de los también sacerdotes, Agustín de Rebolledo de Villavicencio, fundador del hato Belén, en jurisdicción de Las Mercedes del Llano; de Luis de Rebolledo de Villavicencio, y emparentado consanguíneamente con el capitán Gonzalo de los Ríos Armendáriz de Rebolledo, fundadores del pueblo de Paya. Otro hermano suyo de nombre Andrés de Rebolledo fue encomendero, y se conjetura, que en su honor le dio la advocación: San Andrés de Aricapano al pueblo de Barbacoas. Como se puede ver, todo un clan y una trama familiar, con profundos vínculos con el poder administrativo y eclesiástico colonial, propietarios de buena parte de la geografía de los actuales municipios Ortiz, Mellado, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano en el estado Guárico; y del municipio Urdaneta en el sur del estado Aragua.