El nombre de Francisco de Miranda

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La noticia es reciente, tan reciente que podemos decir que es actual, es presente. Esta situación claramente justifica el decir de los estudiosos de la filosofía de la historia, que nos indican que no hay periodos en la historia, que toda historia es contemporánea, que la historia es de hoy en cuanto hoy la estamos estudiando.

Eduardo López Sandoval*
( eduardolopezsandoval@cantv.net)




INTROITO: MIRANDA ES HOY.



En la edición del periódico Ultimas Noticias correspondiente al día 09 de marzo del presente año, en la página 16, aparece una información titulada: “12 solicitudes de revocatorio proceden. CNE: COMISIÓN DE PARTICIPACION POLITICA Y FINANCIAMIENTO ESTUDIA 91 CASOS”. En ésta se recoge la declaración de: “La presidenta del ente comicial, Tibisay Lucena”. Pero no nos interesa hoy la noticia, aunque resalte en demasía lo actual del tema de política que trata. En el cuerpo de la información se nos dice: “La rectora ofreció esta información luego de dictar una conferencia a los cadetes de la Escuela Naval de Venezuela, Almirante Sebastián Francisco de Miranda, ubicada en la localidad de Mamo, Vargas.”. Y es esto lo que nos interesa, el nombre Sebastián Francisco de Miranda, que es el nombre del prócer de la independencia de Hispanoamérica, quien se hizo conocer con el nombre de Francisco de Miranda.



La noticia es reciente, tan reciente que podemos decir que es actual, es presente. Esta situación claramente justifica el decir de los estudiosos de la filosofía de la historia, que nos indican que no hay periodos en la historia, que toda historia es contemporánea, que la historia es de hoy en cuanto hoy la estamos estudiando. Justifica también, -la actualidad de la noticia-, el título del presente introito: Miranda es hoy. Porque el maltrato que se le hace, (hoy), al prócer de la independencia de Hispanoamérica, con el pretender cambiarle el nombre es generalizado, es una enfermedad nacional; ya hemos visto que a una importante dependencia de nuestra Fuerza Armada se le denomina Sebastián Francisco de Miranda.

También a nuestro Municipio Francisco de Miranda, que tiene como capital a la ciudad de Calabozo, con un hecho, -un decreto firmado por el Alcalde-, con pretensiones de acto jurídico firme, se ha atropellado nuestro Estado de Derecho. Con ese mismo hecho, se ha atropellado la historia y la memoria de un hombre que le dio su vida a la libertad de un continente…


EL CAMBIO DE NOMBRE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA:


Un día del año 2004, cuando recién había tomado posesión el actual, -y muy circunstancial-, alcalde del Municipio Miranda, el 15 de diciembre, este funcionario público, que por ahora ocupa ese cargo de elección popular, procedió a dictar un decreto donde le cambió el nombre a nuestro municipio. El municipio por simple e ilegal decisión del funcionario pasó a llamarse Sebastián Francisco de Miranda, mediante decreto írrito, porque el Alcalde no tiene en ninguna forma competencia para realizar tal modificación.

Se violó, entonces, el Principio de la Legalidad, que rige para todo ciudadano en funciones públicas, y que indica que al funcionario público sólo le está permitido hacer lo que está establecido por la Ley

El Alcalde argumenta en el decreto de marras, que el nombre completo del prócer de la independencia, quien honra con su identidad a nuestro municipio, era Sebastián Francisco, cosa que en ninguna forma discutimos en el presente aparte. Lo que sí se discute en esta sección es el nombre de nuestro municipio, y la forma como fue cambiado violando todas las normas que rigen al respecto.

De seguidas se realizará una no detallada relación de las normas violadas por el desafuero denunciado:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 7.: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”.

Constitución del Estado Guárico, Artículo 1º.: “El Estado Guárico es una de las entidades políticas, autónomas e iguales que integran la República como Estado Federal, a los efectos del Gobierno y Administración territorial y de la descentralización política y administrativa, en los términos señalados por la Constitución y Leyes Nacionales. “(…)

“Artículo 8º. “El Territorio del Estado Guárico, a los efectos de organización, descentralización y desconcentración político-administrativo, se divide en Municipios. El número, extensión territorial, denominación y capital de los Municipios, serán establecidos por la Asamblea Legislativa mediante la Ley de División Política Territorial del Estado o por Leyes especiales.”. (Subrayado nuestro).

La LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL, a la que expresamente se refiere la Constitución del Estado Guárico, establece en su Artículo 4: “El Estado Guárico está dividido en quince (15) Municipios que son: Juan Germán Roscio, Francisco de Miranda, (…). Y el Artículo 5, dice: “Los Municipios que integran el Estado Guárico, conforme al Artículo anterior, están constituidos de la siguiente manera: (…) b) “MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Su capital es la Parroquia de Calabozo …”

La Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento en el que se dictó el Decreto que hoy se impugna, no establecía al respecto competencia de algún órgano municipal.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, vigente hoy, desde el día diecisiete de mayo de 2005, establece en su Artículo 5.: “Los municipios y las demás entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.”, y en el Artículo 95, numeral 7 dispone que: “Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal (…) Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.”

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su Artículo 19 establece: “Los Actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: (…) 4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”. Comentamos: ... dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, como es este el caso.


EL CAMBIO DE NOMBRE DE FRANCISCO DE MIRANDA.

Nos referimos en la primera parte del presente al cambio de nombre de nuestro Municipio Miranda, que tiene como capital a Calabozo. Nos referimos al problema netamente legal o jurídico de los caminos que deben transitar los entes públicos, que son los caminos que determina el llamado Principio de Legalidad, y que al salirse de la senda –la Alcaldía- se sale del Estado de Derecho. De seguidas tratamos un problema mucho más grave aún, trataremos del cambio del nombre del caraqueño Francisco de Miranda.

La solución al primer problema, -el referido al cambio de nombre del municipio-, la estamos buscando en el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Maracay, que es el órgano jurisdiccional competente. Muy a pesar del nacimiento de otro decreto írrito, -porque el Alcalde no tiene competencia- donde le restablece el nombre de Francisco a Francisco de Miranda, al entrar a Calabozo, en el Peaje de El Rastro hay un vistoso mural que dice Bienvenidos al Municipio Sebastián Francisco de Miranda...

Y la solución al segundo problema, el referido al cambio de nombre del prócer de la independencia, es un problema histórico y no tengo la solución, pero la busco entre ustedes caros lectores... en este clima de “participación” y de “democracia protagónica”, tienen la palabra. (Aquí está mi correo electrónico). Paso a explicar mis razones históricas, no jurídica.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el marco de la celebración de los 282 años de la Fundación de la Ciudad de Calabozo, se realizó, el 11 de marzo de 2006, un encuentro de historiadores en esta ciudad, teniendo como tema: “Calabozo en la Historia”. Una de las ponencias se denominó, “¿POR QUÉ EL EPÓNIMO MUNICIPAL SE CAMBIÓ DE NOMBRE?”, presentada por el Historiador, Coronel (Ej.), Alexis García Muñoz, en ésta se plantea textualmente: “La Gaceta oficial del Estado Guárico, fechada en San Juan de los Morros el 23 de septiembre de 1993, contiene en su sumario (...) que el Municipio Francisco de Miranda tendrá como capital a la Parroquia (…). Legalmente el nombre del antiguo Distrito Miranda es Municipio Francisco de Miranda y no Municipio Sebastián Francisco de Miranda. El Epónimo fue quien por su propia voluntad se cambió de nombre y su voluntad debe ser respetada. Permítame sintetizar este hecho. (…).


El Prócer de nuestra Independencia es hijo de un canario llamado Sebastián Francisco de Miranda, procreado en su esposa Francisca Antonia Rodríguez.” Continúa el documento histórico: “El matrimonio Miranda-Rodríguez tuvo 10 hijos, a saber: 1- Sebastián Francisco de Miranda. Nació el 28 de marzo de 1750 (…).”

Ciertamente, el Prócer originalmente se llamaba Sebastián Francisco, pero, continúa el Historiador en su ponencia: “Por muchas razones, que no viene al caso analizar, Sebastián Francisco de Miranda Rodríguez, a quien desde muy niño su madre lo llamaba “Paquito”, viajó a España con la intención de seguir la carrera militar en la Metrópolis, por lo cual realizó las diligencias pertinentes. De esto nos señala el citado Willians Spencer Robertson en su obra “La Vida de Miranda”, lo siguiente: “En Madrid, el 9 de Noviembre de 1772, un escribano llamado Manuel Toledo, el cual afirmaba ser secretario del Rey, puso su firma en un papel atestiguando que ante él había comparecido Francisco Sebastián de Miranda, residente en Madrid, nativo de Caracas.” (…) Este instructivo certificado, que fue preparado visiblemente para apoyar el pedido, por Miranda, de un cargo en el ejército español, prueba que en Noviembre de 1772, acaso porque su hermano Francisco Antonio Gabriel había fallecido, el venezolano invirtió el orden de su nombre. Lo que resulta más extraño es que ningún documento conocido, de fecha posterior volvió a usar el nombre de su padre, ni siquiera en segundo término. De allí en adelante, Francisco Sebastián de Miranda omitió el Sebastián de su firma: invariablemente se dio el nombre de Francisco de Miranda.”.

La lectura que hemos realizado hasta ahora, y entiendo que hasta donde han llegado las investigaciones históricas acerca del personaje, no han permitido determinar la razón por la cual Sebastián Francisco de Miranda, por lo menos desde el momento en que tenía 22 años con 8 meses, dejo de usar el nombre de su padre.

A la interpretación libre que hace el historiador Willians Spencer Robertson en su obra “La Vida de Miranda”, que indica que la posible razón del cambio de nombre del generalísimo fue como un homenaje a la muerte de su menor hermano, quien respondía al nombre de Francisco Antonio Gabriel, le agregamos otra posible hipótesis de la razón por la cual Miranda se hizo llamar Francisco desechando el Sebastián.

Los biógrafos de Miranda son contestes en escribir que la principal razón por la cual Miranda se embarca para España en 1771, es la incomoda situación de discriminación que en ese momento sufría su familia en la persona de su padre, quien era discriminado por la poderosa clase social caraqueña compuesta por los blancos criollos y que se denominada mantuanos.

(Reiteramos en este paréntesis que el nombre del padre del prócer de la independencia era también Sebastián Francisco de Miranda).

El 16 de abril de 1769 se desencadenan estos hechos que la historiadora Inés Quintero, en su obra Francisco de Miranda, cuenta con las siguientes palabras: “el gobernador y Capitán General José Solano y Bote había convocado a una ceremonia a fin de instalar las compañías de milicias de la ciudad, organizar sus respectivos batallones y designar a sus oficiales.

“Al día siguiente, en casa de Juan Nicolás Ponte, nombrado comandante del batallón de blancos en la ceremonia del 16, se reunieron la mayoría de los oficiales que habían recibido nombramientos aquel día y acordaron dirigir un memorial al Capitán General para expresarle que si bien no tenían la intención de excusarse de cumplir con el Real Servicio, no estaban dispuestos a aceptar los empleos otorgados si no se excluía a Sebastián Miranda como oficial del batallón de blancos. La negativa obedecía a que todos ellos pertenecían a las primeras esferas de la ciudad y eran descendientes de sus más ilustres pobladores, en consecuencia de lo cual no podían alternar con un individuo de inferior calidad, que notoriamente ejercía el oficio de mercader y que, como tal, estaba casado con una panadera. Desatenderían así las circunstancias y meritos de sujetos de su clase y constituiría un agravio evidente a la calidad de sus familias si convenían en admitir un sujeto de baja esfera, y de quien se decía era mulato, para que compartiese junto a ellos la distinción de oficial en el batallón de blancos de la ciudad.”.

Toda esta situación dio nacimiento a un litigio judicial que en su procedimiento último, en última instancia, fue conocido por la Corte en Madrid; ésta falló a favor del padre de Miranda, pero dejo al hijo mayor de esta honorable familia en la disyuntiva de seguir viviendo en Caracas, y seguir siendo discriminado como el hijo de la panadera y el isleño, o irse para Madrid, y probar suerte sirviendo a la milicia del rey. El joven Miranda optó por embarcarse para España.

Razones por las cuales el prócer dejo de llamarse Sebastián, como se llamaba su padre, acaso para desvincularse de los problemas que cargaba su familia en Caracas, que ponían en entredicho su origen, y para la época ponían en duda su carrera militar que recién pensaba iniciar en la península. Y empezó a hacerse llamar Francisco, como se llamaba su hermano premuerto y también su madre. Cuestión que asomamos como hipótesis que ojalá pueda ser comprobada por la investigación histórica en los alcanzables tiempos por venir en el horizonte de nuestras vidas.

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*Abogado y escritor guariqueño

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