Propiedad en tiempos bicentenarios
No pocos gritaron: La soberanÃa regresa al pueblo de donde salió. Pero otros, más avispados, precisaron que en verdad no era al pueblo donde debÃa retornar la soberanÃa sino a la “propiedad suficiente”.
Por: HÉCTOR ACOSTA PRIETO
Parte de la historiografÃa española atribuye a los inadecuados manejos de Carlos IV y el intrépido Manuel Godoy la ocupación francesa de la penÃnsula ibérica en 1808. Aunque algunos le echan toda la culpa a Godoy, ambos fueron entrampados en el Tratado de Fontainebleau, enmarañado acuerdo firmado en la ciudad del mismo nombre, según el cual Francia y España se repartirÃan Portugal, como castigo a este último por su alianza con Inglaterra. A cambio, España dejarÃa pasar las tropas francesas por su territorio.
Como las tropas de Napoleón se detenÃan en las ciudades y pueblos de las provincias hispanas más tiempo del necesario, los hombres y mujeres de a pie, el rey, su séquito y asesores incluido Godoy poco a poco se convencieron que los 100.000 soldados franceses no tenÃan ningún interés en proseguir hacia su pactado destino.
El 17 de marzo, un motÃn preparado por la gente del prÃncipe Fernando le estalla a Carlos IV en Aranjuez y le obliga a abdicar en favor del primero. Los franceses aprovechan el desbarajuste y le tienden a los 2 una emboscada en Bayona, y provocan un inequÃvoco vacÃo de poder.
Los vivos de entonces se apresuraron a preguntarse en manos de quién o de quiénes quedaba entonces la soberanÃa, si Carlos y Fernando estaban poniendo la cómica ante Napoleón.
No pocos gritaron: La soberanÃa regresa al pueblo de donde salió. Pero otros, más avispados, precisaron que en verdad no era al pueblo donde debÃa retornar la soberanÃa sino a la “propiedad suficiente”. Ecuación aparentemente sencilla, la soberanÃa se traslada desde el rey, dueño y señor de bienes y súbditos, a los poseedores de propiedades suficientes, a los señores dueños de bienes y personas.
La Caracas de 1810 recogerá estos criterios de soberanÃa. En el Censo General levantado para la elección de los diputados del 11, no sólo se especifica la “calidad de cada individuo, su edad, estado, patria, vecindario, oficio, condición, sino también, y muy especialmente, “si es o no propietario de bienes raÃces o muebles”.
El Congreso, que se reunirá en marzo del año siguiente, no quiere limpios en su seno. Ni los electores se salvan: Aquel que no viva en casa propia y quiera votar deberá tener el apoyo del vecindario, que certifique que es propietario “por lo menos de 2.000 pesos en bienes muebles o raÃces libres”.
En 1830 la cosa se hará más exigente. Ningún elector podrá serlo si no demuestra ser dueño de una propiedad raÃz que alcance el valor libre de 100 pesos. Si quiere ser elegido, la propiedad deberá ser de 2.000 pesos, o tener “una renta o usufructo de 500 pesos anuales…”. José Tomás Pereira, electo diputado por Coro en el Congreso separatista de Valencia de aquel año, no pudo demostrar que tuviera esa renta por lo que, a solicitud de 10 vecinos, su elección le fue anulada.
@hectoracostap
Fuente: Diario EL NACIONAL
Héctor Acosta Prieto es Licenciado en Historia por la Universidad de Venezuela (1986).Actualmente se desempeña como Profesor de la MaestrÃa de Historia de Venezuela Republicana, adscrita a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela. Es Profesor Agregado en el escalafón universitario.
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